Si eres de los que sueles usar tu trípode tranquilamente cuando vas a fotografiar por la calles de tu ciudad, ándate con ojo. No vaya a llegar a llegar la autoridad correspondiente y te estampe una multa. Resulta que esto se conoce como ocupación temporal de la vía pública y está regulado en algunos municipios. Así que te contamos qué debes tener en cuenta y evitar futuras situaciones desagradables.

Ya desde hace varios años se viene aplicando esta curiosa aunque desconocida normativa sobre el uso de trípodes en la vía pública de alguna de nuestras ciudades españolas (al menos Madrid y Barcelona, según me consta, pero seguramente entre todos podremos aportar más datos de otras ciudades, en algunas otras está directamente prohibido).

La cuestión estriba en que en el momento de “posar” un trípode en una vía pública estamos realizando una “posible” ocupación de la vía pública. Hecho que, puede estar regulado (o no) por las ordenanzas municipales de turno. Dichas ordenanzas pueden requerir la realización de algún tipo de trámite administrativo previo y, en ocasiones, puede llevar acompañado el pago de la correspondiente tasa, aunque suele ser en casos donde se demuestre que es un proyecto comercial.

En este artículo no entramos en el apartado de los derechos o no a realizar fotografías, o sobre que aparezcan personas mayores o menores de edad en ellas. Para ello puedes consultar el artículo de nuestro compañero Santiago Díaz al respecto de ése y otros asuntos legales: Legalidad: derechos de captación, de autor y de imagen

Ocupación de vía pública: ¿Qué es?

Todos conocemos supuestos que conllevan el concepto de ocupación de vía pública: Utilizar un contenedor de obra, los puestos del mercadillo del sábado o las terrazas de los hosteleros, serían ejemplos que todos conocemos. Puede ser que pienses que el hecho de posar un trípode para realizar una sesión de fotos en la vía pública (esa que consideramos de todos) no lleva aparejado ningún tipo de solicitud o tasa. Como nos decían de pequeños (al menos a mí) : “La ignorancia no te exime del cumplimiento de la Ley”. Si está regulado, te guste o no te guste, deberás realizar los trámites oportunos. No queda otra.

Qué se debe y no se debe hacer nunca.

No se debe: Interrumpir un paso de peatones o interrumpir el tráfico poniendo en peligro a ti mismo, tus colaboradores o al resto de ciudadanos, por ejemplo. Actitudes como ésas son las que a veces llevan a regular y aplicar las normativas.

Se debe: hacer un uso racional de dicha ocupación de vía pública. Un poco de sentido común no viene mal nunca.

En resumen

Respeta la norma o normas que haya en el lugar. Al igual que cuando vas al campo debieras cuidar el entorno y tratar de dejarlo tal como se encontraba para causar el menor impacto ambiental (algo que vemos con buenos ojos casi todo el mundo) a la hora de realizar fotografías en la vía pública haz lo mismo.

Recuerda: En ocasiones las administraciones públicas tienen ordenanzas municipales que regulan aspectos como el tratado en este artículo u otros que pueden afectarte a la hora de tomar fotografías. Conviene que te informes de lo que dicen dichas ordenanzas para saber los derechos y las obligaciones que tienes al respecto. Normalmente buscando en la web del ayuntamiento de turno por el término “ocupación de vía pública” puedes encontrar la ordenanza correspondiente que te indicará que se considera ocupación de vía pública, por lo que en caso de tener que realizar algún trámite podrás realizarlo. Ya, en algunos casos, incluso podrás realizar el trámite desde la propia sede electrónica municipal sin tener que realizar el desplazamiento.

Vía: Xatakafoto

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