Estatutos de FOCUS

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

TÍTULO I

DENOMINACIÓN y RÉGIMEN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 1º Denominación

1. Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española, con sede en CI ORDOÑO II, Nº 12, 2° Izda sita en LEÓN y con la denominación de Asociación «FOCUS» de Fotógrafos leoneses se constituye esta asociación que tendrá, con arreglo a las leyes, capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

2. El régimen de esta Asociación está constituido por los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su asamblea general y órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

3. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

TíTULO II

FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 2° Fines

1. La existencia de esta Asociación tiene como fines:

• Llevar a cabo todo tipo de actividades que se relacionen con el mundo de la fotografía, para desarrollo del conocimiento del tema y perfeccionamiento en las técnicas de la materia.

2. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

• Aplicación de las diversas técnicas en fotografía (revelado, retocado, …). • Charlas y coloquios sobre la materia y por profesionales. • Exposiciones.• Concursos de fotografía. • Promoción y difusión.

3. Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre los cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

TÍTULO III

DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL

Artículo 3° Domicilio

La Asociación establece su domicilio social en C/ Ordoño II nº 12 2ºIzda

La dirección Postal es ASOCIACIÓN «FOCUS» C/ ORDOÑO 11N° 12, 2° Izda 24001 LEÓN

Artículo 4° Ámbito territorial

El ámbito territorial de actuación comprende el territorio provincial de León.

TITULO IV

ÓRGANOS DE GOBIERNO y REPRESENTACIÓN

CAPÍTULO I. CLASES y DENOMINACIÓN

Artículo 5° Clases y principios

1. Los órganos de gobierno y representación de la asociación son:

a) La Asamblea o Junta General.

b) La Junta Directiva o Rectora.

c) Secciones: Por acuerdo de la Asamblea para mejor cumplimiento de los fines propuestos.

2. La organización interna y funcionamiento de la asociación deberá ser democrático, con pleno respeto al pluralismo.

CAPÍTULO 11. ASAMBLEA GENERAL

Artículo 6º Composición

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y está integrada por tod@s I@s asociad@s.

Artículo 7º Clases de sesiones

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. • La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año, en el cuarto trimestre, previa convocatoria por el Presidente/a, o por la Junta Directiva o por dos tercios de I@s soci@s. • Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo propongan por escrito dos tercios de I@s asociad@s.

Artículo 8º Convocatoria

Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a 24 horas.

Artículo 9º Quórum de asistencia y decisiones

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría de I@s asociad@s con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociad@s con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría significativa de las personas presentes o representadas cuando se trate de Asamblea Ordinaria y por mayoría de dos tercios cuando se trate de Asamblea Extraordinaria. Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas que resultará cuando los votos afirmativos superan la mitad de éstas, para:

a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.

b) Modificación de Estatutos.

c) Disolución de la Asociación.

d) Disposición y enajenación de bienes.

e) Acuerdo de remuneración de los miembros de los órganos de representación

f) Constitución de Federaciones o integración en ellas.

Artículo 10° Competencias

1. Son competencias de la Asamblea General Ordinaria:

a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.

c) Resolver sobre la aprobación del inventario anual de bienes muebles cuya valoración detallada será realizada por el miembro de la Junta Directiva previamente designado para ello.

d) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva o de cualquier asociad@ para las actividades de la asociación.

e) Acordar los gastos que hayan que atender con las cuotas ordinarias o extraordinarias, fijando la cuantía y su periodicidad.

f) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación. (Requiere acuerdo de modificación de Estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea)

g) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria.

2. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

a) Nombramiento y revocación de los miembros de la Junta Directiva.

b) Modificación de Estatutos.

c) Disolución de la Asociación y nombramiento de liquidadores.

d) Expulsión de soci@s, a propuesta de la Junta Directiva.

e) Constitución de Federaciones o integraciónen ellas.

f) Solicitud de declaración de Utilidad Pública.

g) Todos aquellos asuntos para los que, considerados transcendentes por la Junta Directiva o por dos tercios de I@s asociad@s, se haya convocado expresamente.

Artículo 11º Acuerdos

Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a I@s soci@s, incluso a los no asistentes, llevándose a un libro de actas que firman el Secretario y el Presidente.

CAPÍTULO III. JUNTA DIRECTIVA

Artículo 12° Composición

La Asociación contará con una Junta Directiva encargada de gestionar, dinamizar y velar por el cumplimiento de los objetivos de la Asociación. Estará formada por: un Presidente, un Vicepresidente, Secretario y un Tesorero. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán cargos gratuitos; serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria.

Podrán causar baja:

– Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.

– Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.

– Por expiración del mandato.

Artículo 13º Elección de cargos

1. Su mandato tendrá una duración de dos años. Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reeligidos al finalizar su mandato.

2. La elección se efectuará por la Asamblea General Extraordinaria mediante votación.

3. Las vacantes que pudieran producirse en la Junta se cubrirán provisionalmente por designación de la propia Junta, hasta la celebración de la Asamblea Extraordinaria, que elegirá a los nuevos miembros o confirmará a los designados provisionalmente.

Artículo 14° Sesiones

1. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la mayoría simple de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros, y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

2. La Junta Directiva podrá tomar decisiones y acuerdos con el apoyo en sus deliberaciones de asesores cualificados, pero sin voto.

3. De las sesiones levantará acta el Secretario, con el visto bueno del presidente y la reflejará en el libro de actas.

Artículo 15º Competencias

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los aspectos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades de la Junta:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances de cuentas anuales.

d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

f) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva de la Asamblea General de Socios.

l. Artículo 16° Presidente. Competencias

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

• Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.

• Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.

• Dirigir las deliberaciones de una y otra.

• Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

• Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

• Velar por los fines de la asociación y su cumplimiento.

Artículo 17º Vicepresidente. Competencias

El Vicepresidente tendrá las siguientes atribuciones:

• Sustituir al presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese.

• Las que delegue el Presidente o le atribuya la Asamblea General.

Artículo 18º Secretario. Competencias

El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a la Autoridad las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas, celebración y Asambleas y aprobación de los presupuestos y estado de cuentas, y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 19º Tesorero. Competencias

El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y llevará en orden : los libros de contabilidad. Dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Preparará balances y presupuestos de la asociación para su aprobación en la Asamblea General. Llevará un inventario de bienes si lo hubiera.

Artículo 20º Vocales. Competencias

Los Vocales -si los hubiera- tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

CAPÍTULO IV. SOCIOS

Artículo 21º

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas físicas o jurídicas, con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y lo soliciten por escrito en el que conste la manifestación de voluntad de asociarse, unida al acatamiento de estos estatutos y de las disposiciones por las que se rija en cada momento.

Artículo 22° Clases de socios

Dentro de la Asociación todos los socios serán numerarios.

Los socios numerarios tendrán mayoría de edad y capacidad de obrar, con derecho a voz y voto en las asambleas y podrán elegir y ser elegidos miembros de la Junta Directiva.

Artículo 23º Derechos

Los socios tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho a voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.

b) A ser informado de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

c) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

e) Acceso a toda la documentación relacionada en el artículo 30 del presente Estatuto, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 24º Deberes

Son deberes de los socios:

a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

b) Pagar las cuotas y demás aportaciones.

c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.

Artículo 25º Bajas

Se puede perder la condición de socio:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por incumplimiento reiterado de sus deberes de socio.

e) Por conducta contraria a la buena convivencia y a los fines de la Asociación.

Artículo 26º Régimen disciplinario

El asociado que incumpliese sus obligaciones para con la asociación o que su conducta menoscabe los fines o el prestigio de la misma, será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se dará audiencia, incoado por la Junta Directiva que resolverá lo que proceda.

Si la Junta propusiese la expulsión, la propondrá a la Asamblea General, para su aprobación.

Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de sus derechos a la expulsión.

CAPÍTULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL

Artículo 27º Patrimonio

La asociación cuenta con un patrimonio fundacional de 25.000 pesetas (veinticinco mil). El presupuesto inicial previsible se cifra en un millón de pesetas (1.000.000).

Artículo 28º Ingresos

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.

b) Los donativos o aportaciones que reciba.

c) Los legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados, de terceras personas o de instituciones.

d) Las subvenciones, ayudas y auxilios que reciba de la Administración estatal, regional, provincial o municipal, así como las que le conceden otras instituciones de carácter privado (fundaciones, otras asociaciones,…).

e) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 29º Cuotas

1. Las cuotas ordinarias o extraordinarias se establecerán por la asamblea general, a propuestade la Junta Directiva, y no son reintegrables en ningún caso.

2. Para la admisión de nuevos socios, podrá fijarse por la asamblea general, como aportación inicial, no reintegrable, una cuota de admisión.

Artículo 30º Obligaciones documentales y contables

1. La asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener una imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas, efectuando un inventario de bienes, y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

‘2. Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General. «

3. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de Diciembre de cada año.

CAPITULO VI DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 31º Disolución

La Asociación podrá disolverse:

a) Voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por un número de asociados no inferior al 10%.

El acuerdo sobre la disolución requerirá mayoría cualificada de las personas, presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.

b) Por las causas que determina el artículo 39 del Código Civil.

c) Por sentencia judicial firme.

Artículo 32º

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines benéficos, concretamente a un centro benéfico o cultural de la localidad o similar, o en su defecto, de la provincia. Nunca se desvirtuará en esta cesión su naturaleza no lucrativa.

CAPITULO VII. REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 33° Reforma de los Estatutos

Las modificaciones de los presentes Estatutos será de competencia de la Asamblea General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo por mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen dos tercios.

Las modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro correspondiente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley de Asociaciones 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

En León a 25 de Mayo  de 2004

Firmas de los que figuren como representantes de la Asociación